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La Provincia denunció penalmente a D’Alessandro y Silvio Robles en los Tribunales de La Plata

La provincia de Buenos Aires acaba de presentar ante los tribunales federales de La Plata una denuncia penal contra Silvio Robles y Marcelo D’Alessandro por conductas que configurarían, entre otros, los delitos de tráfico de influencias e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Nuestra provincia es históricamente la más perjudicada por el esquema de coparticipación, situación que ahora se ve agravada por una decisión no solo injusta e ilegal de la Corte Suprema, sino que además habría sido producto del tráfico de influencias de funcionarios de la Corte Suprema y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, manifestaron desde Gobernación. “Pretenden así quitarle recursos que les corresponden a las provincias para otorgárselos a la ciudad más rica del país y así financiar la campaña presidencial del Jefe de Gobierno”, aseveraron.

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Robles, atrás del juez Rosatti.

Cabe recordar que las provincias “nunca fueron escuchadas por la Corte Suprema pese a los reiterados pedidos presentados en tiempo y forma”. Hoy el Congreso de la Nación tramita el juicio político contra la Corte por varias conductas opuestas a lo que dicta la Constitución Nacional.

Kicillof continúa las reuniones con el Gobierno nacional para avanzar contra la Corte por la coparticipación 

Los hechos denunciados hoy “deben ser investigados por fiscales y jueces que sean verdaderamente independientes”. “Se debe impedir este arreglo político completamente ilegal. A nosotros nos corresponde defender el federalismo y a la provincia de Buenos Aires”, cerraron, tras la denuncia.

¿Qué es la coparticipación?
La Coparticipación Federal es el sistema de rango constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las Provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incorporada al sistema desde la reforma constitucional del año 1994).
El instituto se encuentra reglado en nuestra Constitución Nacional principalmente en el artículo 75, inciso 2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso Federal determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica.
De allí surge entonces que los recursos que se distribuyen son:
a) Las contribuciones indirectas internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación.
b) Las contribuciones directas que se establezcan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general del Estado Federal.
Asimismo, el inciso 2 determina que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de tales contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

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