El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a regir este lunes, con lo cual los locadores de todo el país están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

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Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. Eso está previsto en la ley de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

Esto contempla la posibilidad de que los intermediarios, corredores, inmobiliarias y escribanos, registren un contrato en representación de sus clientes.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

 

By Axel Laurini

Periodista deportivo, con interés en lo social y amante del mate amargo | 26 años

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